miércoles, 17 de octubre de 2018

Acción de habeas data

ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

Juan Carlos Sánchez Armijos
CONTENIDO

 

INTRODUCCIÓN

Las garantías jurisdiccionales conceptualmente tienen una finalidad y es la protección directa e inmediata de los derechos reconocidos por la Constitución de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si existe el caso de que un derecho de estos es declarado como transgredido, existe la obligación de repararlo de manera integral por los daños que cause su violación.

Según Masciotra (2009) los datos personales se encuentran vinculados a la existencia de la persona, datos que al final resultan imprescindibles que la individualizan en el ejercicio de los derechos fundamentales de esa persona, como: la identidad, libertad, intimidad, imagen, honor, propiedad, ejercicio de derechos civiles, políticos, etc.

De la relación existente entre los datos de la persona y la identidad que la particulariza y acredita como tal, se asocian otros factores relevantes como la obtención, conservación, almacenamiento, evaluación, bloqueo, destrucción y cesión a terceros; creándose la necesidad del tratamiento de datos personales, que se encuentran en manos de un mundo gobernado, influenciado, dirigido y manipulado por quienes ostentan el poder político y económico.

Tal información personal, a más de poder ser incorrecta o desactualizada, puede abarcar situaciones pasadas ya superadas, así como también ser de carácter sensible, esto es, referirse a las convicciones políticas o religiosas de la persona, a su comportamiento sexual, a su estado de salud, etc., información ésta que al ser realmente íntima no debería ser de conocimiento y manejo público, salvo que su mismo titular así lo acepte expresamente.

El riesgo que tiene la persona ante el poder informático de las instituciones es grande, no sólo por la facilidad que tienen para almacenar u obtener información, sino por la rapidez con que ella puede ser transferida a cualquier parte no solo del país sino del mundo. Junto con lo anterior, y sin perjuicio del peligro que significa el registro de información falsa o errónea acerca de la persona, la simple manipulación de la información personal es en sí ya un grave riesgo para todos.

El poder informático es grande, tanto en el proceso de acopio como de difusión de la información que posea; ese acopio y recolección de datos puede ser realizado de manera superficial e irresponsable, sin la debida investigación y revisión; así mismo, esa difusión puede ser realizada de manera inadecuada, desmedida o fuera de lugar.

Por lo tanto, mediante esta garantía se puede articular a más de un acceso efectivo a la información personal existente en poder de terceros, tener un control efectivo a la calidad de información que reposa en tales. Registros, permitiendo no solo un proceso de corrección sino hasta de anulación y supresión de los datos ilegítimos.
Esta manipulación positiva o negativa que se ha intensificado con el avance de la tecnología y la ciencia, en cuanto a recolección, procesamiento y almacenamiento de información han otorgado una relevancia exclusiva. 
Desde mediados del siglo pasado, se expone políticamente la imperiosa necesidad de preservar y tutelar la privacidad de las personas, reflejándose de esta manera importantes documentos que se emiten con esta finalidad, así:
a.       La Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá – Colombia, abril de 1948, que crea la Organización de Estados Americanos para aprobar la Declaración Americana de los Derechos del Hombre que en sus artículos IV y V, expresan, “derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”, y, “Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”, sucesivamente.
b.      La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas diciembre de 1948, que adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que se detalla que “Art. 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
c.       Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el que se establece que “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia...”.
d.      Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José – Costa Rica, noviembre 1969, que señala que toda persona tiene derecho a su honra y al reconocimiento de su dignidad, indicando que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias, abusivas en su vida privada o la de su familia, además, toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

ETIMOLOGÍA

La denominación hábeas data tiene sus antecedentes en la garantía del hábeas corpus que ser refiere a presentar el cuerpo (ante el juez), mientras que en el caso del “habeas data” se refiere a que se tenga, traiga o exhiba o presente los datos.
Así, constituye la fusión de una palabra latina “hábeas” que proviene del latín habere que significa “téngase en posesión” junto con la palabra inglesa “data” que proviene de “datum” que significa dato, información.  Por lo tanto, la frase Hábeas Data significa, “traer los datos”, es decir, traer los datos personales del actor, a fin de que éste pueda conocerlos y resolver lo pertinente acerca de ellos.

CONCEPTO

Bazán (2009) señala que, de acuerdo a las particularidades del léxico jurídico, puede conceptuarse como: “una acción, una garantía constitucional, un procedimiento jurisdiccional de trámite especial y sumarísimo, un proceso constitucional o un recurso protectorio del derecho de autodeterminación informativa o derecho a la protección de datos personales, frente a los posibles excesos del poder de registración precisamente de la información de carácter personal”.
La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, indica que el Hábeas Data, es un recurso que permite requerir y exigir el cumplimiento de medidas tutelares respecto de los datos o documentos que se encuentren en poder de entidades públicas o privadas.

MARCO JURÍDICO
El derecho a interponer la “acción de hábeas data”, nace como garantía constitucional para los ciudadanos de acceder a los datos que sobre ellos constan en un registro o banco de datos, así como la corrección de aquellos errores que podrían causarles perjuicios.

DERECHOS PROTEGIDOS Y FINALIDAD

Es imprescindible que se determinen los derechos que se tutelan bajo esta garantía, pues en el ámbito jurídico existen diferentes concepciones al respecto en razón de la evolución del que ha sido objeto el ser humano como consecuencia de los adelantos científicos y tecnológicos.
Tradicionalmente se afirma que el Hábeas Data protege el derecho a la identidad informativa de la persona.

El Hábeas Data es una garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, esto es, mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, éste último consagrado en el Art. 23 numeral 8 de la Constitución Política del Estado”.

“Esta garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho a la autodeterminación informativa, procura mantener el control de los datos que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar”.

En relación a esta garantía, se desprenden tres derechos, como: Derecho de acceso, derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación o anulación de datos. Estos tres derechos confirman el objetivo básico del Hábeas Data: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos”.

EL HÁBEAS DATA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

El Hábeas Data es una garantía constitucional, prescrita en el Art. 92.- que señala: “Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.  
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.  
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”.

EL HÁBEAS DATA EN LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL
Según el Art. 49 de este cuerpo normativo, esta garantía es: "La acción de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

NATURALEZA JURÍDICA

La figura del hábeas data es, de conformidad con la normativa constitucional y legal aplicable a la fecha en el Ecuador, una acción de garantía, de rango constitucional, la misma que protege determinados derechos constitucionales.

Su naturaleza jurídica es la de ser una acción, la cual genera el nacimiento de un proceso constitucional, el mismo que terminará mediante una resolución, la cual, bajo determinadas condiciones, puede ser objeto de ciertos recursos, entre ellos el de apelación ante el superior jerárquico.

No es un recurso, como erróneamente se la ha calificado; es una acción, con un espectro de acción concreto, pues, a diferencia del amparo constitucional, el hábeas data protege limitados derechos constitucionales.

CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

COMO GARANTÍA

Los derechos no se protegen por sí solos, siendo su mecanismo de protección y de restablecimiento las garantías, pero fundamentalmente aquellas de carácter jurisdiccional; es decir, concretos mecanismos procesales que se plantean, tramitan y resuelven por parte de un juez competente y con el poder suficiente para hacer cumplir sus resoluciones.

COMO ACCIÓN

Es uno de los ejercicios de las diversas manifestaciones del derecho de petición consagrado constitucionalmente y requerido para la operatividad de las garantías jurisdiccionales.

CARÁCTER AUTÓNOMO

Se constituye en una garantía constitucional con perfil propio, regulada específicamente, tanto en la Constitución Política como en la vigente Ley del Control Constitucional, dotada de esa manera de un procedimiento particular.

RANGO CONSTITUCIONAL

Al igual que el Amparo Constitucional o el Hábeas Corpus, que genera el nacimiento de un proceso de control constitucional; el Hábeas Data es un proceso reglado y normado, tanto por la Constitución Política de la República y por la Ley de Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional.
Es un proceso de carácter abreviado, simplificado lo cual junto con la rapidez constituyen las  principales características de un proceso de control constitucional; sin perjuicio de lo anterior, hay que aclarar que las características previamente citadas no anulan la necesaria bilateralidad, el derecho a la contradicción y,  en general, el respeto al debido proceso, pues todas estas condiciones de validez se deberán cumplir, sin perjuicio de la brevedad de los plazos y el acortamiento de las diligencias, las cuales se dan para facilitar la esencia del objetivo de una garantía constitucional, esto es, el  proteger eficaz y rápidamente los derechos constitucionales conculcados de las personas.

MEDIDAS CAUTELARES

Las disposiciones legales en las que se enmarca la Acción Constitucional de las Medidas Cautelares, se encuentran en la norma suprema que es la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 87 que manifiesta: “Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”

Considerando que en concordancia con el Art. 6 inciso segundo ibídem que dice: “Las medidas Cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho”, señalando la finalidad de esta acción constitucional.

Las medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con violar un derecho o viole un derecho, de igual manera en el inciso segundo del mismo artículo señala que se considera grave cuando pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación.

En lo que se refiere a la acción de hábeas data, al igual que en otros procesos se garantiza la solicitud de medidas cautelares.
En cuanto al Hábeas Data, resulta complicado él solicita medidas cautelares toda vez que Según la jurisprudencia el principal obstáculo a la hora de dictar medidas cautelares en el habeas data es la aplicación de la tradicional jurisprudencia respecto de la imposibilidad de dictar medidas en tal carácter que se confundan con el objeto perseguido en el litigio.
Lo antedicho, obviamente, no releva a quien solicita una cautelar en el proceso de hábeas data, de acreditar la existencia de los presupuestos de procedencia de la misma, de modo y con los alcances impuestos a cualquier peticionario de una cautelar.

POSIBLES MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS A PREVER EN UNA LEY DE HÁBEAS DATA O DE PROTECCIÓN DE DATOS.  

A mérito de lo expresado por la doctrina más autorizada, así como de las líneas jurisprudenciales que se han trazado respecto del instituto, entendemos que, a los fines de lograr una mayor eficacia de la acción, la reglamentación concreta del instituto de hábeas data deberían ser en materia de medidas cautelares, las siguientes de naturaleza específica:

a) Anotación de dato litigioso:

En opinión de Palazzi, tal medida “… tendría como fundamento la medida cautelar de anotación de litis pero en el propio registro demandado, con la obligación de informar, al difundir el dato a terceros que el mismo está siendo cuestionado en un litigio.
La medida se halla ya establecida en diversas legislaciones extranjeras, como la Suiza e igualmente estaba contemplada en el proyecto de hábeas data del Senado de la Nación que desechó la Cámara de Diputados.

b) Suspensión provisional de la difusión de datos:

Resulta una especie dentro del género de las medidas de no innovar. Supone la indisponibilidad del dato o datos en cuestión para su difusión a terceros, en tanto se substancia el proceso. Entendemos procedente la misma, atento su mayor carácter restrictivo que la anterior en cuanto a la circulación de la información, sólo en los casos de información sensible, de discriminación y en aquellos en que el dato tenga la virtualidad de, una vez conocido por terceros, ser de muy dificultosa o nula posibilidad de reparación posterior por la sentencia a dictarse en el proceso.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

Si la jurisdicción es la potestad estatal para administrar justicia, en el campo de las garantías constitucionales, esta jurisdicción se materializa con la competencia que de acuerdo al Art. 7 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala: “Será competente cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo dispuesto en esta ley”.

PROCEDIMIENTO PARA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA

El Juez de Primera Instancia del domicilio del registro o poseedor de la información personal requerida.

DISPOSICIONES COMUNES

Según este mismo cuerpo normativo en el artículo 8 se establecen disposiciones comunes a todos los procesos que se interponen en la búsqueda de protección a derechos, así.
1. El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.

2. El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica. Donde existan sistemas informáticos se deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos que constituyan elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a escrito:
a. La demanda de la garantía específica.
b. La calificación de la demanda.
c. La contestación a la demanda.
d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.
3. Serán hábiles todos los días y horas.
4. Las notificaciones se harán por los medios más eficaces que estén al alcance de la jueza o juez, de la persona legitimada activa y de la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión. De ser posible se preferirán medios electrónicos.
5. No serán aplicables las normas procesales ni aceptables los incidentes que tiendan a retardar el ágil despacho de la causa.
6. Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión.
7. No se requerirá el patrocinio de una abogada o abogado para proponer la acción ni para apelar. De ser necesario o cuando la persona lo solicite, la jueza o juez deberá asignar al accionante o persona afectada un defensor público, un abogado de la Defensoría del Pueblo o un asistente legal comunitario según lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial.
8. Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial.

LEGITIMACIÓN ACTIVA

Que funciona a pues no puede el Juez Constitucional de oficio actuar en esta clase de conflictos.  Ante la VULNERACIÓN EFECTIVA o AMENAZA CERTERA de la violación de un derecho constitucional protegido por la garantía. Recordemos que el hábeas data como el amparo constitucional puede plantearse antes de que ocurra el acto ilegítimo o, habiendo ocurrido el mismo, a fin de que, en cualquiera de los dos casos, el Juez mediante un control preventivo (ante una amenaza cierta) o con un control represivo (tras la realización efectiva del acto) proceda a evitarlo, a rectificarlo o a cesarlo, etc.
De una acción u omisión la cual debe ser ilegítima ejecutada por parte de una autoridad pública o por un particular;
Que vulnera derechos específicos como son: el derecho al honor, a la buena reputación, a la buena imagen, a la intimidad o, como dicen los autores alemanes el derecho a la autodeterminación informativa.

CONTENIDO Y CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

1. Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y, si no fuere la misma persona, de la afectada.
2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano accionado.
3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño.
Si es posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona accionante no está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción.
4. El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada.
5. El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada, si no fuere la misma persona y si el accionante lo supiere.
6. Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá subsanarse en la primera audiencia.
7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.
8. Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que tenga como resultado la violación de derechos constitucionales, excepto los casos en los que, de conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte la carga de la prueba.

AUDIENCIA

En cuanto a la tramitación de esta causa, el procedimiento será sencillo, rápido y eficaz; y el será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deberá registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de preferencia grabación magnetofónica. Donde existan sistemas informáticos se deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos que constituyan elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a escrito:
a. La demanda de la garantía específica.
b. La calificación de la demanda.
c. La contestación a la demanda.
d. La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.
Para este proceso serán hábiles todos los días y horas; y las notificaciones se harán por los medios más eficaces que estén al alcance de la jueza o juez, de la persona legitimada activa y de la persona, entidad u órgano responsable del acto u omisión. De ser Posible se preferirán los medios electrónicos.
No serán aplicables las normas procesales ni aceptables los incidentes que tiendan a retardar el ágil despacho de la causa.
Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con la misma pretensión.
Para la interposición de este recurso no se requerirá el patrocinio de un abogado para proponer la acción ni para apelar. De ser necesario o cuando la persona lo solicite, el juez asignará al accionante un defensor público, o un asistente legal comunitario según lo que establece el Código Orgánico de la Función Judicial.
Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial.

PRUEBAS  

Para justificar los fundamentos de la acción constitucional de Hábeas Data, el accionante presenta las siguientes pruebas:
1.- Documento de identidad.
2.- Copia certificada del nombramiento del accionante
3.- Petición incluir la fecha
4.- Oficios donde le certifican que existen los datos equivocados
Poner todos los oficios interpuestos en todos los departamentos de la institución.
a.- Secretario
b.- Departamento administrativo
c.- Departamento Legal
d.- Gerente general o Director

REPARACIÓN INTEGRAL

La reparación integral tiene un amplio desarrollo en la jurisprudencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual la Constitución del 2008 y posteriormente la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional recogen criterios y contextualizan la efectiva reparación de los derechos constitucionales mediante su aplicación.
En la Constitución del año 2008 se establece a la reparación integral como un "derecho" y un principio, por medio del cual las personas cuyos derechos han sido afectados, reciben por parte del Estado todas las medidas necesarias, a fin de que se efectúe el resarcimiento de los daños causados como consecuencia de dicha vulneración.
Cabe puntualizar que el ámbito de análisis de las medidas de reparación integral debe realizarlo bajo dos esferas: la primera, relacionada con el cumplimiento formal de aquello que se ha determinado en la sentencia o dictamen y la otra parte, relacionada con la ejecución misma de lo ordenado en sentencia, lo cual pretende la consolidación real del ejercicio de los derechos dentro del marco del nuevo modelo de Estado.
En cuanto al segundo elemento de la medida de reparación integral, esto es la materialidad del cumplimiento.

La investigación de este tema, y la recomendación que podemos enfrentar es que las personas tengamos cuidado en el manejo de la información personal.
La acción de habeas data, es una garantía constitucional que salvaguarda el derecho de protección de datos personales, la intimidad y bueno nombre, así como garantiza el acceso, inclusión, exclusión, corrección, actualización y certificación de los datos. En el Ecuador los datos de las personas son muy vulnerables, prueba de ello es que la información telefónica prolifera en ambientes de oferta de productos, por tanto, la garantía constitucional es aplicable en su totalidad.
El Hábeas Data es una garantía constitucional utilizada por pocos, quizá por la ignorancia de nuestros derechos, acudir sin temor a la administración de justicia cuando sea necesaria la protección del derecho a guardar y reclamar la información particular de las personas, es imperante.
Auto educarnos y apoyar a la sociedad en el conocimiento de los derechos y garantías que como ecuatorianos gozamos es un factor necesario para el crecimiento y desarrollo personal.

REFERENCIAS

Constitución de la República del Ecuador
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
http://www.monografias.com/docs114/accion-hábeas-data-procedimiento
Masciotra, Mario. El hábeas data: la garantía polifuncional, Librería Editora Platense S.R.L., 2009. ProQuest Ebook Central,  http://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliotecaupssp/detail.action?docID=3194066.
Created from bibliotecaupssp on 2018-01-03 10:47:28.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá Colombia, abril 1948.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, ONU, DICIEMBRE 1948.
Convención Americana sobre Derechos Humanos, San José – Costa Rica, noviembre 1969.
Bazán, Víctor. El Hábeas Data y el derecho de autodeterminación informativa en perspectiva de derecho comparado, Red Estudios Constitucionales, 2009. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliotecaupssp/detail.action?docID=3178545.
Created from bibliotecaupssp on 2018-01-03 11:49:31.
Revista jurídica de derecho público tomo I



lunes, 2 de julio de 2018

Educación superior - La Universidad: un bien de uso común.


https://www.ups.edu.ec/destacado?entryId=11865238
  Descarga del libro, "La Universidad: un bien de uso común. Conjunto de valores morales y culturales de la comunidad académica de la Universidad Politécnica Salesiana"


jueves, 12 de mayo de 2016

CLASES DE INSOLVENCIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP)

CLASES DE INSOLVENCIA

    Guillermo Cabanellas, conceptúa a la insolvencia como “imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. La incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza”.

        En muchos casos esta situación se convertirá en el pretexto ideal para no pagar lo adeudado, y lo más probable es que tras esa intención esté la actitud dolosa, llevando a los acreedores a exigir judicialmente a través del concurso de acreedores.

        Para identificar su origen el artículo 417 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), clasifica la insolvencia en: fortuita, culpable o fraudulenta.

        Insolvencia fortuita, la que resulta de casos fortuitos o de fuerza mayor y depende de un acontecimiento ajeno a la voluntad del deudor que produce la falta de pago del deudor. Ej. Enfermedad, incendio, crisis económica.

       Insolvencia culpable, la insolvencia ocasionada por una conducta imprudente o disipada del deudor; en este caso es el deudor quien sin ejecutar un acto, no guardó la diligencia debida en sus negocios, llevándolo al punto de la inhabilitación.

      Insolvencia fraudulenta, cuando concurren actos maliciosos del deudor, para perjudicar a sus acreedores; en esta situación se presenta la intención del deudor de producir el mal, de generar el perjuicio al o a los acreedores de manera maliciosa y voluntaria.


martes, 3 de mayo de 2016

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA 

El libro tercero del Código Civil Ecuatoriano (CCE) (H. Congreso Nacional, 2005, pp. 84 – 86) trata el tema de las sucesiones. 

SUCESIÓN 

La sucesión se da cuanto muere una persona, puede ser a título universal en todos los bienes, derechos u obligaciones; a título singular en una o más especies o cuerpos ciertos o en una o más especies de cierto género. 

La sucesión puede ser testamentaria o abintestato. 

ASIGNACIONES 

El art. 995, establece que el asignatario, persona que hace la asignación; a título universal se llama herencia y a título singular se denomina legadoEl asignatario de la herencia es el heredero y el del legado el legatario.

La apertura se hace en el momento de la muerte, en su último domicilio. 

DELACIÓN Y DIFERIMIENTO 

Art. 998, es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla, diferimiento se realiza al momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata. 

TRANSMISIÓN 

Art. 999, el sucesor que antes de aceptar o repudiar la asignación fallece, transmite a sus herederos para que la acepten o repudien.

INVENTARIO 

Art. 1001, necesario para conocer el acervo líquido y la masa de bienes, se consideran: 

  • Costas de publicación, 
  • Deudas hereditarias, 
  • Impuesto progresivo de sucesiones indivisas, 
  • Porción conyugal. 

Art. 1002, si el causante debe alimentos, estos solo gravan al partícipe de la sucesión a quien el difunto impone esa obligación. 

Art. 1003, el impuesto a la renta de las herencias y legados, recaen en los beneficiarios. 

CAPACIDAD Y DIGNIDAD 

Art. 1004, será capaz y digna de suceder la persona no declarada incapaz e indigna, para ser capaz es necesario existir. 

La incapacidad se refiere: 
  • Falta de personería jurídica, art. 1006. 
  • El eclesiástico que confesó al difunto, la orden, convento o cofradía, ni sus deudos hasta el tercer grado, por testamento otorgado (Art. 1007). 
  • Es nula la disposición a favor de un incapaz, aun bajo la forma de un contrato oneroso o por interposición. 
  • El incapaz no adquiere la herencia o legado mientras no prescriban las acciones. 

     INDIGNOS DE SUCEDER

  • El que ha cometido delito de homicidio en la persona del difunto o interviene en un delito; 
  • Atentado grave contra la vida; 
  • Consanguíneo que dolosamente no lo socorrió; 
  • Quien detiene u oculta el testamento; 
  • El mayor de edad que no denuncia o acusa el homicidio del difunto; 
  • El impúber, demente o sordomudo;
  • El albacea que se excuse; 
  • El que promete pasar bienes a una persona incapaz. 


La indignidad se declara en juicio y se purga en cinco años. 

Si son muchos los llamados a suceder, la diligencia de uno de ellos favorece a los demás. 

La obligación no se extiende a los menores o a los que viven en curaduría, esta indignidad concluye cuando el impúber llega a la pubertad o el sordomudo toma la administración. 




Referencia: 

H. Congreso Nacional. (2005). Código Civil Ecuatoriano.

LAVADO DE ACTIVOS

Lavado de activos
Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Perú y Ecuador (UNODC) (United Nations Office on Drugs and Crime Perú y Ecuador, 2016), el delito de lavado de activos consiste en dar apariencia lícita a bienes dinerarios o no, que realmente tienen un origen en delitos graves como son el tráfico de drogas, trata de personas, corrupción, secuestros, etc.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la sanción del lavado de activos se ubica en las penas restrictivas de los derechos de propiedad.

Bienes jurídicos afectados
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, legalmente afectaría al derecho a la propiedad porque es una forma de obtener beneficios de manera ilícita, así como al derecho a la eficiencia de la administración pública, considerando que la conducta de lavado de activos es un proceso de ocultamiento y reciclaje tendientes a ocultar la fuente de generación de activos que para este caso son ilícitos, por lo tanto distrae y dificulta la administración de justicia.
Sin embargo los bienes jurídicos que se vinculan a este delito, por el origen del cual provienen los activos, en esencia podrían afectar derechos efectivos contra la persona y su libertad de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

El lavado de activos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
El Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pp. 51, 52), establece en su sección octava los delitos económicos, considerados como infracciones contra la eficiencia de la administración pública, así el Art. 317, define con claridad las acciones que llevarían a cometer este delito de manera directa o indirecta, así:

  • -       La posesión transferencia o beneficio de activos de origen ilícito.
  • -       El ocultamiento del origen de activos ilícitos.
  • -       Prestar el nombre para comisión de este delito.
  • -       Organización y financiamiento para su comisión.
  • -       Ejecución de operaciones con fines de dar apariencia de licitud de activos.
  • -       Ingreso de dineros al país, sin justificación.

Las sanciones previstas en el COIP, tienen la característica de pena privativa de la libertad, aplicable de acuerdo a lo siguiente:

  • -       Un a tres años cuando los activos sean menores a cien salarios básicos unificados.
  • -       Cinco a siete cuando el delito no presuponga la asociación para delinquir.
  • -       Siete a diez años cuando haya: superioridad a cien salarios, asociación para delinquir,  o que el delito se cometa en instituciones financieras.
  • -       De diez a trece años cuando: supere doscientos salarios, asociación en empresas, delito cometido en instituciones públicas.
De la misma manera el artículo 318 define la incriminación falsa por lavado de activos, el artículo 319 que trata de la omisión de control de lavado de activos; y por último el artículo 320 que trata sobre la simulación de exportaciones o importaciones.

Nuestra Constitución en el capítulo VI, establece una serie de derechos de las personas, entre los que cuenta el numeral 26) del artículo 66, respecto del derecho a la propiedad en todas sus formas.
Sin embargo si el lavado de activos y su puesta en circulación en el sistema ecuatoriano es un delito que puede tener distintas formas de origen, de acuerdo a ellas también transgredirá otros derechos como es el derecho a una administración de justicia efectiva. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015, pp. 50)
No se puede apreciar una concordancia directa entre la Constitución de la República del Ecuador y el Derecho Internacional Comparado respecto del delito de lavado de activos, sin embargo el artículo 425 establece el orden jerárquico de aprobación, ratificación y aplicación de los tratados internacionales en todos los órdenes; y los bienes jurídicos protegidos están de manera directa relacionados con la Carta Magna.

Tratados y organismos internacionales
Siendo el delito de lavado de activos un problema con alcance mundial, porque los blanqueadores buscan países con normas débiles anti lavado, la comunidad internacional reacciona definiendo sistemas de prevención en algunos casos con alcance universal, otros con aplicación regional y otros en el ámbito americano, generándose aportes importantes en el tema (Escuela Nacional de la Judicatura, 2005, pp. 34, 35, 37 - 39):
  • -       Se visualiza una primera iniciativa en el Consejo de Europa en el año de 1980 incluyéndose recomendaciones de medidas administrativas para la transferencia y encubrimiento de capital que proviene especialmente del crimen organizado.
  • -       En 1988 en la Convención de Viena, la Organización de Naciones Unidas, inicia la actividad que tipifica el delito y se establece como instrumento de lucha contra el lavado de activos.
  • -       En el mismo año se aprueba la “Declaración de Principios de Basilea” sobre regulación y supervisión bancaria respecto de la identificación y vigilancia de operaciones.
  • -       En 1990 el Consejo de Europa o Convenio de Estrasburgo, se firman acuerdos donde toma una orientación autónoma el delito de lavado de dinero como política criminal internacional.
  • -       Convención de la ONU, contra la delincuencia organizada en el año 2000 en Estados Unidos, sobre el crimen organizado.
  • -       La Organización de Estados Americanos (OEA), con esfuerzos desarrollados a nivel de continente.
  • -       Así mismo son numerosas las organizaciones que han tomado la bandera de lucha en contra de este delito, como la ONU, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), EL Grupo de acción financiera (GAFI) y GAFISUD, Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas (CICAD)


Referencias:
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Constitución del Ecuador. Registro Oficial, (20 de Octubre), 173.
Escuela Nacional de la Judicatura. (2005). Aspectos dogmáticos, criminológicos y procesales del lavado de activos (Proyecto J). Santo Domingo - República Dominicana: author. Retrieved from http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_repdom_libro.pdf

United Nations Office on Drugs and Crime Perú y Ecuador. (2016). Lavado de activos. Retrieved from https://www.unodc.org/peruandecuador/es/02AREAS/DELITO/lavado-de-activos.html