Lavado de activos
Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito para Perú y Ecuador (UNODC) (United Nations Office on
Drugs and Crime Perú y Ecuador, 2016), el delito de lavado de activos consiste en dar apariencia
lícita a bienes dinerarios o no, que realmente tienen un origen en delitos
graves como son el tráfico de drogas, trata de personas, corrupción,
secuestros, etc.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la sanción del
lavado de activos se ubica en las penas restrictivas de los derechos de
propiedad.
Bienes jurídicos afectados
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, legalmente
afectaría al derecho a la propiedad porque es una forma de obtener beneficios
de manera ilícita, así como al derecho a la eficiencia de la administración
pública, considerando que la conducta de lavado de activos es un proceso de ocultamiento
y reciclaje tendientes a ocultar la fuente de generación de activos que para
este caso son ilícitos, por lo tanto distrae y dificulta la administración de
justicia.
Sin embargo los bienes jurídicos que se vinculan a este
delito, por el origen del cual provienen los activos, en esencia podrían
afectar derechos efectivos contra la persona y su libertad de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
El lavado de activos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
El Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014, pp. 51, 52), establece en su sección octava los delitos económicos,
considerados como infracciones contra la eficiencia de la administración
pública, así el Art. 317, define con
claridad las acciones que llevarían a cometer este delito de manera directa o
indirecta, así:
- - La posesión transferencia o beneficio de activos de origen ilícito.
- - El ocultamiento del origen de activos ilícitos.
- - Prestar el nombre para comisión de este delito.
- - Organización y financiamiento para su comisión.
- - Ejecución de operaciones con fines de dar apariencia de licitud de activos.
- - Ingreso de dineros al país, sin justificación.
Las sanciones previstas en el COIP, tienen la característica
de pena privativa de la libertad, aplicable de acuerdo a lo siguiente:
- - Un a tres años cuando los activos sean menores a cien salarios básicos unificados.
- - Cinco a siete cuando el delito no presuponga la asociación para delinquir.
- - Siete a diez años cuando haya: superioridad a cien salarios, asociación para delinquir, o que el delito se cometa en instituciones financieras.
- - De diez a trece años cuando: supere doscientos salarios, asociación en empresas, delito cometido en instituciones públicas.
De la misma manera el artículo
318 define la incriminación falsa por lavado de activos, el artículo 319 que trata de la omisión de
control de lavado de activos; y por último el artículo 320 que trata sobre la
simulación de exportaciones o importaciones.
Nuestra Constitución en el capítulo VI, establece una serie
de derechos de las personas, entre los que cuenta el numeral 26) del artículo 66, respecto del derecho a la propiedad en
todas sus formas.
Sin embargo si el lavado de activos y su puesta en
circulación en el sistema ecuatoriano es un delito que puede tener distintas
formas de origen, de acuerdo a ellas también transgredirá otros derechos como
es el derecho a una administración de justicia efectiva. (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2015, pp. 50)
No se puede apreciar una concordancia directa entre la
Constitución de la República del Ecuador y el Derecho Internacional Comparado
respecto del delito de lavado de activos, sin embargo el artículo 425 establece el orden jerárquico de aprobación,
ratificación y aplicación de los tratados internacionales en todos los órdenes;
y los bienes jurídicos protegidos están de manera directa relacionados con la
Carta Magna.
Tratados y organismos internacionales
Siendo el delito de lavado de activos un problema con alcance
mundial, porque los blanqueadores buscan países con normas débiles anti lavado,
la comunidad internacional reacciona definiendo sistemas de prevención en
algunos casos con alcance universal, otros con aplicación regional y otros en
el ámbito americano, generándose aportes importantes en el tema (Escuela Nacional de la
Judicatura, 2005, pp. 34, 35, 37 - 39):
- - Se visualiza una primera iniciativa en el Consejo de Europa en el año de 1980 incluyéndose recomendaciones de medidas administrativas para la transferencia y encubrimiento de capital que proviene especialmente del crimen organizado.
- - En 1988 en la Convención de Viena, la Organización de Naciones Unidas, inicia la actividad que tipifica el delito y se establece como instrumento de lucha contra el lavado de activos.
- - En el mismo año se aprueba la “Declaración de Principios de Basilea” sobre regulación y supervisión bancaria respecto de la identificación y vigilancia de operaciones.
- - En 1990 el Consejo de Europa o Convenio de Estrasburgo, se firman acuerdos donde toma una orientación autónoma el delito de lavado de dinero como política criminal internacional.
- - Convención de la ONU, contra la delincuencia organizada en el año 2000 en Estados Unidos, sobre el crimen organizado.
- - La Organización de Estados Americanos (OEA), con esfuerzos desarrollados a nivel de continente.
- - Así mismo son numerosas las organizaciones que han tomado la bandera de lucha en contra de este delito, como la ONU, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), EL Grupo de acción financiera (GAFI) y GAFISUD, Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas (CICAD)
Referencias:
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código
Orgánico Integral Penal. Quito.
Asamblea
Nacional del Ecuador. (2015). Constitución del Ecuador. Registro Oficial,
(20 de Octubre), 173.
Escuela
Nacional de la Judicatura. (2005). Aspectos dogmáticos, criminológicos y
procesales del lavado de activos (Proyecto J). Santo Domingo - República
Dominicana: author. Retrieved from
http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_repdom_libro.pdf
United
Nations Office on Drugs and Crime Perú y Ecuador. (2016). Lavado de activos.
Retrieved from
https://www.unodc.org/peruandecuador/es/02AREAS/DELITO/lavado-de-activos.html
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