CLASES DE INSOLVENCIA
Guillermo Cabanellas, conceptúa a la
insolvencia como “imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de
medios. La incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza”.
En muchos casos esta situación se
convertirá en el pretexto ideal para no pagar lo adeudado, y lo más probable es
que tras esa intención esté la actitud dolosa, llevando a los acreedores a exigir
judicialmente a través del concurso de acreedores.
Para identificar su origen el artículo
417 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), clasifica la insolvencia en:
fortuita, culpable o fraudulenta.
Insolvencia fortuita, la que resulta de casos
fortuitos o de fuerza mayor y depende de un acontecimiento ajeno a la voluntad
del deudor que produce la falta de pago del deudor. Ej. Enfermedad, incendio,
crisis económica.
Insolvencia culpable, la insolvencia ocasionada
por una conducta imprudente o disipada del deudor; en este caso es el deudor
quien sin ejecutar un acto, no guardó la diligencia debida en sus negocios,
llevándolo al punto de la inhabilitación.
Insolvencia fraudulenta, cuando concurren actos maliciosos del deudor, para perjudicar a sus
acreedores; en esta situación se presenta la intención del deudor de producir
el mal, de generar el perjuicio al o a los acreedores de manera maliciosa y
voluntaria.
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