jueves, 12 de mayo de 2016

CLASES DE INSOLVENCIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP)

CLASES DE INSOLVENCIA

    Guillermo Cabanellas, conceptúa a la insolvencia como “imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. La incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza”.

        En muchos casos esta situación se convertirá en el pretexto ideal para no pagar lo adeudado, y lo más probable es que tras esa intención esté la actitud dolosa, llevando a los acreedores a exigir judicialmente a través del concurso de acreedores.

        Para identificar su origen el artículo 417 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), clasifica la insolvencia en: fortuita, culpable o fraudulenta.

        Insolvencia fortuita, la que resulta de casos fortuitos o de fuerza mayor y depende de un acontecimiento ajeno a la voluntad del deudor que produce la falta de pago del deudor. Ej. Enfermedad, incendio, crisis económica.

       Insolvencia culpable, la insolvencia ocasionada por una conducta imprudente o disipada del deudor; en este caso es el deudor quien sin ejecutar un acto, no guardó la diligencia debida en sus negocios, llevándolo al punto de la inhabilitación.

      Insolvencia fraudulenta, cuando concurren actos maliciosos del deudor, para perjudicar a sus acreedores; en esta situación se presenta la intención del deudor de producir el mal, de generar el perjuicio al o a los acreedores de manera maliciosa y voluntaria.


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