jueves, 12 de mayo de 2016

CLASES DE INSOLVENCIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP)

CLASES DE INSOLVENCIA

    Guillermo Cabanellas, conceptúa a la insolvencia como “imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de medios. La incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza”.

        En muchos casos esta situación se convertirá en el pretexto ideal para no pagar lo adeudado, y lo más probable es que tras esa intención esté la actitud dolosa, llevando a los acreedores a exigir judicialmente a través del concurso de acreedores.

        Para identificar su origen el artículo 417 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), clasifica la insolvencia en: fortuita, culpable o fraudulenta.

        Insolvencia fortuita, la que resulta de casos fortuitos o de fuerza mayor y depende de un acontecimiento ajeno a la voluntad del deudor que produce la falta de pago del deudor. Ej. Enfermedad, incendio, crisis económica.

       Insolvencia culpable, la insolvencia ocasionada por una conducta imprudente o disipada del deudor; en este caso es el deudor quien sin ejecutar un acto, no guardó la diligencia debida en sus negocios, llevándolo al punto de la inhabilitación.

      Insolvencia fraudulenta, cuando concurren actos maliciosos del deudor, para perjudicar a sus acreedores; en esta situación se presenta la intención del deudor de producir el mal, de generar el perjuicio al o a los acreedores de manera maliciosa y voluntaria.


martes, 3 de mayo de 2016

SUCESIÓN TESTAMENTARIA

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA 

El libro tercero del Código Civil Ecuatoriano (CCE) (H. Congreso Nacional, 2005, pp. 84 – 86) trata el tema de las sucesiones. 

SUCESIÓN 

La sucesión se da cuanto muere una persona, puede ser a título universal en todos los bienes, derechos u obligaciones; a título singular en una o más especies o cuerpos ciertos o en una o más especies de cierto género. 

La sucesión puede ser testamentaria o abintestato. 

ASIGNACIONES 

El art. 995, establece que el asignatario, persona que hace la asignación; a título universal se llama herencia y a título singular se denomina legadoEl asignatario de la herencia es el heredero y el del legado el legatario.

La apertura se hace en el momento de la muerte, en su último domicilio. 

DELACIÓN Y DIFERIMIENTO 

Art. 998, es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla, diferimiento se realiza al momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata. 

TRANSMISIÓN 

Art. 999, el sucesor que antes de aceptar o repudiar la asignación fallece, transmite a sus herederos para que la acepten o repudien.

INVENTARIO 

Art. 1001, necesario para conocer el acervo líquido y la masa de bienes, se consideran: 

  • Costas de publicación, 
  • Deudas hereditarias, 
  • Impuesto progresivo de sucesiones indivisas, 
  • Porción conyugal. 

Art. 1002, si el causante debe alimentos, estos solo gravan al partícipe de la sucesión a quien el difunto impone esa obligación. 

Art. 1003, el impuesto a la renta de las herencias y legados, recaen en los beneficiarios. 

CAPACIDAD Y DIGNIDAD 

Art. 1004, será capaz y digna de suceder la persona no declarada incapaz e indigna, para ser capaz es necesario existir. 

La incapacidad se refiere: 
  • Falta de personería jurídica, art. 1006. 
  • El eclesiástico que confesó al difunto, la orden, convento o cofradía, ni sus deudos hasta el tercer grado, por testamento otorgado (Art. 1007). 
  • Es nula la disposición a favor de un incapaz, aun bajo la forma de un contrato oneroso o por interposición. 
  • El incapaz no adquiere la herencia o legado mientras no prescriban las acciones. 

     INDIGNOS DE SUCEDER

  • El que ha cometido delito de homicidio en la persona del difunto o interviene en un delito; 
  • Atentado grave contra la vida; 
  • Consanguíneo que dolosamente no lo socorrió; 
  • Quien detiene u oculta el testamento; 
  • El mayor de edad que no denuncia o acusa el homicidio del difunto; 
  • El impúber, demente o sordomudo;
  • El albacea que se excuse; 
  • El que promete pasar bienes a una persona incapaz. 


La indignidad se declara en juicio y se purga en cinco años. 

Si son muchos los llamados a suceder, la diligencia de uno de ellos favorece a los demás. 

La obligación no se extiende a los menores o a los que viven en curaduría, esta indignidad concluye cuando el impúber llega a la pubertad o el sordomudo toma la administración. 




Referencia: 

H. Congreso Nacional. (2005). Código Civil Ecuatoriano.

LAVADO DE ACTIVOS

Lavado de activos
Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Perú y Ecuador (UNODC) (United Nations Office on Drugs and Crime Perú y Ecuador, 2016), el delito de lavado de activos consiste en dar apariencia lícita a bienes dinerarios o no, que realmente tienen un origen en delitos graves como son el tráfico de drogas, trata de personas, corrupción, secuestros, etc.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la sanción del lavado de activos se ubica en las penas restrictivas de los derechos de propiedad.

Bienes jurídicos afectados
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, legalmente afectaría al derecho a la propiedad porque es una forma de obtener beneficios de manera ilícita, así como al derecho a la eficiencia de la administración pública, considerando que la conducta de lavado de activos es un proceso de ocultamiento y reciclaje tendientes a ocultar la fuente de generación de activos que para este caso son ilícitos, por lo tanto distrae y dificulta la administración de justicia.
Sin embargo los bienes jurídicos que se vinculan a este delito, por el origen del cual provienen los activos, en esencia podrían afectar derechos efectivos contra la persona y su libertad de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

El lavado de activos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
El Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014, pp. 51, 52), establece en su sección octava los delitos económicos, considerados como infracciones contra la eficiencia de la administración pública, así el Art. 317, define con claridad las acciones que llevarían a cometer este delito de manera directa o indirecta, así:

  • -       La posesión transferencia o beneficio de activos de origen ilícito.
  • -       El ocultamiento del origen de activos ilícitos.
  • -       Prestar el nombre para comisión de este delito.
  • -       Organización y financiamiento para su comisión.
  • -       Ejecución de operaciones con fines de dar apariencia de licitud de activos.
  • -       Ingreso de dineros al país, sin justificación.

Las sanciones previstas en el COIP, tienen la característica de pena privativa de la libertad, aplicable de acuerdo a lo siguiente:

  • -       Un a tres años cuando los activos sean menores a cien salarios básicos unificados.
  • -       Cinco a siete cuando el delito no presuponga la asociación para delinquir.
  • -       Siete a diez años cuando haya: superioridad a cien salarios, asociación para delinquir,  o que el delito se cometa en instituciones financieras.
  • -       De diez a trece años cuando: supere doscientos salarios, asociación en empresas, delito cometido en instituciones públicas.
De la misma manera el artículo 318 define la incriminación falsa por lavado de activos, el artículo 319 que trata de la omisión de control de lavado de activos; y por último el artículo 320 que trata sobre la simulación de exportaciones o importaciones.

Nuestra Constitución en el capítulo VI, establece una serie de derechos de las personas, entre los que cuenta el numeral 26) del artículo 66, respecto del derecho a la propiedad en todas sus formas.
Sin embargo si el lavado de activos y su puesta en circulación en el sistema ecuatoriano es un delito que puede tener distintas formas de origen, de acuerdo a ellas también transgredirá otros derechos como es el derecho a una administración de justicia efectiva. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2015, pp. 50)
No se puede apreciar una concordancia directa entre la Constitución de la República del Ecuador y el Derecho Internacional Comparado respecto del delito de lavado de activos, sin embargo el artículo 425 establece el orden jerárquico de aprobación, ratificación y aplicación de los tratados internacionales en todos los órdenes; y los bienes jurídicos protegidos están de manera directa relacionados con la Carta Magna.

Tratados y organismos internacionales
Siendo el delito de lavado de activos un problema con alcance mundial, porque los blanqueadores buscan países con normas débiles anti lavado, la comunidad internacional reacciona definiendo sistemas de prevención en algunos casos con alcance universal, otros con aplicación regional y otros en el ámbito americano, generándose aportes importantes en el tema (Escuela Nacional de la Judicatura, 2005, pp. 34, 35, 37 - 39):
  • -       Se visualiza una primera iniciativa en el Consejo de Europa en el año de 1980 incluyéndose recomendaciones de medidas administrativas para la transferencia y encubrimiento de capital que proviene especialmente del crimen organizado.
  • -       En 1988 en la Convención de Viena, la Organización de Naciones Unidas, inicia la actividad que tipifica el delito y se establece como instrumento de lucha contra el lavado de activos.
  • -       En el mismo año se aprueba la “Declaración de Principios de Basilea” sobre regulación y supervisión bancaria respecto de la identificación y vigilancia de operaciones.
  • -       En 1990 el Consejo de Europa o Convenio de Estrasburgo, se firman acuerdos donde toma una orientación autónoma el delito de lavado de dinero como política criminal internacional.
  • -       Convención de la ONU, contra la delincuencia organizada en el año 2000 en Estados Unidos, sobre el crimen organizado.
  • -       La Organización de Estados Americanos (OEA), con esfuerzos desarrollados a nivel de continente.
  • -       Así mismo son numerosas las organizaciones que han tomado la bandera de lucha en contra de este delito, como la ONU, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), EL Grupo de acción financiera (GAFI) y GAFISUD, Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas (CICAD)


Referencias:
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito.
Asamblea Nacional del Ecuador. (2015). Constitución del Ecuador. Registro Oficial, (20 de Octubre), 173.
Escuela Nacional de la Judicatura. (2005). Aspectos dogmáticos, criminológicos y procesales del lavado de activos (Proyecto J). Santo Domingo - República Dominicana: author. Retrieved from http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_repdom_libro.pdf

United Nations Office on Drugs and Crime Perú y Ecuador. (2016). Lavado de activos. Retrieved from https://www.unodc.org/peruandecuador/es/02AREAS/DELITO/lavado-de-activos.html