LEGISLACIÓN ECUATORIANA
Constitución de la República del Ecuador - 2008
* Código Orgánico Integral Penal
* Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal
* Código Orgánico General de Procesos
* Código Civil Ecuatoriano
*
* Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
lunes, 31 de octubre de 2016
jueves, 12 de mayo de 2016
CLASES DE INSOLVENCIA EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP)
CLASES DE INSOLVENCIA
Guillermo Cabanellas, conceptúa a la
insolvencia como “imposibilidad del cumplimiento de una obligación por falta de
medios. La incapacidad para pagar una deuda. Falta de prestigio. Desconfianza”.
En muchos casos esta situación se
convertirá en el pretexto ideal para no pagar lo adeudado, y lo más probable es
que tras esa intención esté la actitud dolosa, llevando a los acreedores a exigir
judicialmente a través del concurso de acreedores.
Para identificar su origen el artículo
417 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), clasifica la insolvencia en:
fortuita, culpable o fraudulenta.
Insolvencia fortuita, la que resulta de casos
fortuitos o de fuerza mayor y depende de un acontecimiento ajeno a la voluntad
del deudor que produce la falta de pago del deudor. Ej. Enfermedad, incendio,
crisis económica.
Insolvencia culpable, la insolvencia ocasionada
por una conducta imprudente o disipada del deudor; en este caso es el deudor
quien sin ejecutar un acto, no guardó la diligencia debida en sus negocios,
llevándolo al punto de la inhabilitación.
Insolvencia fraudulenta, cuando concurren actos maliciosos del deudor, para perjudicar a sus
acreedores; en esta situación se presenta la intención del deudor de producir
el mal, de generar el perjuicio al o a los acreedores de manera maliciosa y
voluntaria.
martes, 3 de mayo de 2016
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA
El libro tercero del Código Civil Ecuatoriano (CCE) (H. Congreso Nacional, 2005, pp. 84 – 86) trata el tema de las sucesiones.
SUCESIÓN
La sucesión se da cuanto muere una persona, puede ser a título universal en todos los bienes, derechos u obligaciones; a título singular en una o más especies o cuerpos ciertos o en una o más especies de cierto género.
La sucesión puede ser testamentaria o abintestato.
ASIGNACIONES
El art. 995, establece que el asignatario, persona que hace la asignación; a título universal se llama herencia y a título singular se denomina legado. El asignatario de la herencia es el heredero y el del legado el legatario.
La apertura se hace en el momento de la muerte, en su último domicilio.
DELACIÓN Y DIFERIMIENTO
Art. 998, es el actual llamamiento de la ley a aceptarla o repudiarla, diferimiento se realiza al momento de fallecer la persona de cuya sucesión se trata.
TRANSMISIÓN
Art. 999, el sucesor que antes de aceptar o repudiar la asignación fallece, transmite a sus herederos para que la acepten o repudien.
INVENTARIO
Art. 1001, necesario para conocer el acervo líquido y la masa de bienes, se consideran:
- Costas de publicación,
- Deudas hereditarias,
- Impuesto progresivo de sucesiones indivisas,
- Porción conyugal.
Art. 1002, si el causante debe alimentos, estos solo gravan al partícipe de la sucesión a quien el difunto impone esa obligación.
Art. 1003, el impuesto a la renta de las herencias y legados, recaen en los beneficiarios.
CAPACIDAD Y DIGNIDAD
Art. 1004, será capaz y digna de suceder la persona no declarada incapaz e indigna, para ser capaz es necesario existir.
La incapacidad se refiere:
- Falta de personería jurídica, art. 1006.
- El eclesiástico que confesó al difunto, la orden, convento o cofradía, ni sus deudos hasta el tercer grado, por testamento otorgado (Art. 1007).
- Es nula la disposición a favor de un incapaz, aun bajo la forma de un contrato oneroso o por interposición.
- El incapaz no adquiere la herencia o legado mientras no prescriban las acciones.
INDIGNOS DE SUCEDER
- El que ha cometido delito de homicidio en la persona del difunto o interviene en un delito;
- Atentado grave contra la vida;
- Consanguíneo que dolosamente no lo socorrió;
- Quien detiene u oculta el testamento;
- El mayor de edad que no denuncia o acusa el homicidio del difunto;
- El impúber, demente o sordomudo;
- El albacea que se excuse;
- El que promete pasar bienes a una persona incapaz.
La indignidad se declara en juicio y se purga en cinco años.
Si son muchos los llamados a suceder, la diligencia de uno de ellos favorece a los demás.
La obligación no se extiende a los menores o a los que viven en curaduría, esta indignidad concluye cuando el impúber llega a la pubertad o el sordomudo toma la administración.
Referencia:
H. Congreso Nacional. (2005). Código Civil Ecuatoriano.
LAVADO DE ACTIVOS
Lavado de activos
Según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito para Perú y Ecuador (UNODC) (United Nations Office on
Drugs and Crime Perú y Ecuador, 2016), el delito de lavado de activos consiste en dar apariencia
lícita a bienes dinerarios o no, que realmente tienen un origen en delitos
graves como son el tráfico de drogas, trata de personas, corrupción,
secuestros, etc.
En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la sanción del
lavado de activos se ubica en las penas restrictivas de los derechos de
propiedad.
Bienes jurídicos afectados
De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, legalmente
afectaría al derecho a la propiedad porque es una forma de obtener beneficios
de manera ilícita, así como al derecho a la eficiencia de la administración
pública, considerando que la conducta de lavado de activos es un proceso de ocultamiento
y reciclaje tendientes a ocultar la fuente de generación de activos que para
este caso son ilícitos, por lo tanto distrae y dificulta la administración de
justicia.
Sin embargo los bienes jurídicos que se vinculan a este
delito, por el origen del cual provienen los activos, en esencia podrían
afectar derechos efectivos contra la persona y su libertad de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador.
El lavado de activos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP)
El Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2014, pp. 51, 52), establece en su sección octava los delitos económicos,
considerados como infracciones contra la eficiencia de la administración
pública, así el Art. 317, define con
claridad las acciones que llevarían a cometer este delito de manera directa o
indirecta, así:
- - La posesión transferencia o beneficio de activos de origen ilícito.
- - El ocultamiento del origen de activos ilícitos.
- - Prestar el nombre para comisión de este delito.
- - Organización y financiamiento para su comisión.
- - Ejecución de operaciones con fines de dar apariencia de licitud de activos.
- - Ingreso de dineros al país, sin justificación.
Las sanciones previstas en el COIP, tienen la característica
de pena privativa de la libertad, aplicable de acuerdo a lo siguiente:
- - Un a tres años cuando los activos sean menores a cien salarios básicos unificados.
- - Cinco a siete cuando el delito no presuponga la asociación para delinquir.
- - Siete a diez años cuando haya: superioridad a cien salarios, asociación para delinquir, o que el delito se cometa en instituciones financieras.
- - De diez a trece años cuando: supere doscientos salarios, asociación en empresas, delito cometido en instituciones públicas.
De la misma manera el artículo
318 define la incriminación falsa por lavado de activos, el artículo 319 que trata de la omisión de
control de lavado de activos; y por último el artículo 320 que trata sobre la
simulación de exportaciones o importaciones.
Nuestra Constitución en el capítulo VI, establece una serie
de derechos de las personas, entre los que cuenta el numeral 26) del artículo 66, respecto del derecho a la propiedad en
todas sus formas.
Sin embargo si el lavado de activos y su puesta en
circulación en el sistema ecuatoriano es un delito que puede tener distintas
formas de origen, de acuerdo a ellas también transgredirá otros derechos como
es el derecho a una administración de justicia efectiva. (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2015, pp. 50)
No se puede apreciar una concordancia directa entre la
Constitución de la República del Ecuador y el Derecho Internacional Comparado
respecto del delito de lavado de activos, sin embargo el artículo 425 establece el orden jerárquico de aprobación,
ratificación y aplicación de los tratados internacionales en todos los órdenes;
y los bienes jurídicos protegidos están de manera directa relacionados con la
Carta Magna.
Tratados y organismos internacionales
Siendo el delito de lavado de activos un problema con alcance
mundial, porque los blanqueadores buscan países con normas débiles anti lavado,
la comunidad internacional reacciona definiendo sistemas de prevención en
algunos casos con alcance universal, otros con aplicación regional y otros en
el ámbito americano, generándose aportes importantes en el tema (Escuela Nacional de la
Judicatura, 2005, pp. 34, 35, 37 - 39):
- - Se visualiza una primera iniciativa en el Consejo de Europa en el año de 1980 incluyéndose recomendaciones de medidas administrativas para la transferencia y encubrimiento de capital que proviene especialmente del crimen organizado.
- - En 1988 en la Convención de Viena, la Organización de Naciones Unidas, inicia la actividad que tipifica el delito y se establece como instrumento de lucha contra el lavado de activos.
- - En el mismo año se aprueba la “Declaración de Principios de Basilea” sobre regulación y supervisión bancaria respecto de la identificación y vigilancia de operaciones.
- - En 1990 el Consejo de Europa o Convenio de Estrasburgo, se firman acuerdos donde toma una orientación autónoma el delito de lavado de dinero como política criminal internacional.
- - Convención de la ONU, contra la delincuencia organizada en el año 2000 en Estados Unidos, sobre el crimen organizado.
- - La Organización de Estados Americanos (OEA), con esfuerzos desarrollados a nivel de continente.
- - Así mismo son numerosas las organizaciones que han tomado la bandera de lucha en contra de este delito, como la ONU, la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), EL Grupo de acción financiera (GAFI) y GAFISUD, Comisión Interamericana para el control del abuso de drogas (CICAD)
Referencias:
Asamblea Nacional del Ecuador. (2014). Código
Orgánico Integral Penal. Quito.
Asamblea
Nacional del Ecuador. (2015). Constitución del Ecuador. Registro Oficial,
(20 de Octubre), 173.
Escuela
Nacional de la Judicatura. (2005). Aspectos dogmáticos, criminológicos y
procesales del lavado de activos (Proyecto J). Santo Domingo - República
Dominicana: author. Retrieved from
http://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_repdom_libro.pdf
United
Nations Office on Drugs and Crime Perú y Ecuador. (2016). Lavado de activos.
Retrieved from
https://www.unodc.org/peruandecuador/es/02AREAS/DELITO/lavado-de-activos.html
sábado, 30 de abril de 2016
DELITOS CONTRA EL DERECHO A LA SALUD
El Dr. José García
Falconí (2011), de acuerdo a la Conferencia Internacional sobre la atención primaria
de salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la salud es un
concepto que abarca aspectos objetivos y subjetivos, formales e informales, que
se modifican con el tiempo tanto en la cultura, en lo social y en lo ambiental
social. Que no solamente se refiere a la ausencia de una enfermedad, sino la
posibilidad completa de bienestar tanto física, mental y social.
Para tener una aproximación adecuada
de lo que representa el derecho a la salud en la normativa ecuatoriana, es necesario indicar que los
artículos 358 y 366 de la Carta Magna, recogen el derecho a la protección de la
salud y se definen los derechos y obligaciones de los ecuatorianos para acceder
a una atención con respeto. (Asamblea
Constituyente, 2015)
La Constitución de la
República del Ecuador, en su artículo 32 dispone que el Estado garantizará el
ejercicio de la salud como un derecho que vincula a otros como el derecho al
agua, alimentación, educación, cultura física, trabajo, seguridad social,
ambientes sanos; así mismo en el Art. 66 numeral 2), dice que el derecho a una
vida digna debe asegurar “la salud” como un servicio social necesario; por lo
tanto los derechos señalados en la Carta Magna sustentan el buen vivir; pero
sobre todo salvaguardan un derecho primordial y un bien jurídico protegido como
es la vida. (Asamblea Constituyente, 2015)
Los delitos contra el
derecho a la salud se regulan en el Código Orgánico Integral Penal, a partir
con del artículo 214 que se refiere a la manipulación genética, artículo 215
que trata sobre el daño permanente a la salud, artículo 216 que dispone sobre
la contaminación de sustancias destinadas al consumo humano, artículo 217
describe la producción, fabricación, comercialización y distribución de
medicamentos e insumos, y la desatención del servicio de salud tipificado en el
artículo 218. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014)
Referencias:
Asamblea Constituyente. (2015).
Constitución del ecuador. Registro Oficial, (20 de Octubre), 173.
Asamblea
Nacional del Ecuador. (2014). Código orgánico integral penal. Quito.
Falconí, J.
G. (2011). El derecho constitucional a la salud. Retrieved from
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucional/2011/01/17/el-derecho-constitucional-a-la-salud
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