ACCIÓN
DE HÁBEAS DATA
Juan
Carlos Sánchez Armijos
CONTENIDO
POSIBLES MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS A PREVER EN
UNA LEY DE HÁBEAS DATA O DE PROTECCIÓN DE DATOS.
INTRODUCCIÓN
Las
garantías jurisdiccionales conceptualmente tienen una finalidad y es la
protección directa e inmediata de los derechos reconocidos por la Constitución
de la República del Ecuador y los instrumentos internacionales de derechos
humanos. Si existe el caso de que un derecho de estos es declarado como
transgredido, existe la obligación de repararlo de manera integral por los
daños que cause su violación.
Según
Masciotra (2009) los datos personales se encuentran vinculados a la existencia
de la persona, datos que al final resultan imprescindibles que la
individualizan en el ejercicio de los derechos fundamentales de esa persona,
como: la identidad, libertad, intimidad, imagen, honor, propiedad, ejercicio de
derechos civiles, políticos, etc.
De
la relación existente entre los datos de la persona y la identidad que la
particulariza y acredita como tal, se asocian otros factores relevantes como la
obtención, conservación, almacenamiento, evaluación, bloqueo, destrucción y
cesión a terceros; creándose la necesidad del tratamiento de datos personales,
que se encuentran en manos de un mundo gobernado, influenciado, dirigido y
manipulado por quienes ostentan el poder político y económico.
Tal
información personal, a más de poder ser incorrecta o desactualizada, puede
abarcar situaciones pasadas ya superadas, así como también ser de carácter
sensible, esto es, referirse a las convicciones políticas o religiosas de la
persona, a su comportamiento sexual, a su estado de salud, etc., información
ésta que al ser realmente íntima no debería ser de conocimiento y manejo
público, salvo que su mismo titular así lo acepte expresamente.
El
riesgo que tiene la persona ante el poder informático de las instituciones es
grande, no sólo por la facilidad que tienen para almacenar u obtener
información, sino por la rapidez con que ella puede ser transferida a cualquier
parte no solo del país sino del mundo. Junto con lo anterior, y sin perjuicio
del peligro que significa el registro de información falsa o errónea acerca de
la persona, la simple manipulación de la información personal es en sí ya un
grave riesgo para todos.
El
poder informático es grande, tanto en el proceso de acopio como de difusión de
la información que posea; ese acopio y recolección de datos puede ser realizado
de manera superficial e irresponsable, sin la debida investigación y revisión;
así mismo, esa difusión puede ser realizada de manera inadecuada, desmedida o
fuera de lugar.
Por
lo tanto, mediante esta garantía se puede articular a más de un acceso efectivo
a la información personal existente en poder de terceros, tener un control
efectivo a la calidad de información que reposa en tales. Registros,
permitiendo no solo un proceso de corrección sino hasta de anulación y
supresión de los datos ilegítimos.
Esta
manipulación positiva o negativa que se ha intensificado con el avance de la
tecnología y la ciencia, en cuanto a recolección, procesamiento y
almacenamiento de información han otorgado una relevancia exclusiva.
Desde
mediados del siglo pasado, se expone políticamente la imperiosa necesidad de
preservar y tutelar la privacidad de las personas, reflejándose de esta manera
importantes documentos que se emiten con esta finalidad, así:
a.
La
Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá – Colombia, abril de 1948,
que crea la Organización de Estados Americanos para aprobar la Declaración
Americana de los Derechos del Hombre que en sus artículos IV y V, expresan,
“derecho a la libertad de investigación, opinión, expresión y difusión del
pensamiento por cualquier medio”, y, “Toda persona tiene derecho a la
protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y
a su vida privada y familiar”, sucesivamente.
b.
La
resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas diciembre de 1948, que
adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la que
se detalla que “Art. 12.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a
su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la
ley contra tales injerencias o ataques.”
c.
Convenio
Europeo de Derechos Humanos, en el que se establece que “Toda persona tiene derecho al respeto de su vida
privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia...”.
d.
Convención
Americana sobre Derechos Humanos, San José – Costa Rica, noviembre 1969, que
señala que toda persona tiene derecho a su honra y al reconocimiento de su
dignidad, indicando que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias,
abusivas en su vida privada o la de su familia, además, toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
ETIMOLOGÍA
La
denominación hábeas data tiene
sus antecedentes en la garantía del hábeas corpus que ser refiere a presentar
el cuerpo (ante el juez), mientras que en el caso del “habeas data” se refiere
a que se tenga, traiga o exhiba o presente los datos.
Así,
constituye la fusión de una palabra latina “hábeas” que proviene del
latín habere que significa “téngase en posesión” junto con la palabra
inglesa “data” que proviene de “datum” que significa dato,
información. Por lo tanto, la frase
Hábeas Data significa, “traer los datos”, es decir, traer los datos
personales del actor, a fin de que éste pueda conocerlos y resolver lo
pertinente acerca de ellos.
CONCEPTO
Bazán
(2009) señala que, de acuerdo a las particularidades del léxico jurídico, puede
conceptuarse como: “una acción, una garantía constitucional, un procedimiento
jurisdiccional de trámite especial y sumarísimo, un proceso constitucional o un
recurso protectorio del derecho de autodeterminación informativa o derecho a la
protección de datos personales, frente a los posibles excesos del poder de
registración precisamente de la información de carácter personal”.
La
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, indica que
el Hábeas Data, es un recurso que permite requerir y exigir el cumplimiento de
medidas tutelares respecto de los datos o documentos que se encuentren en poder
de entidades públicas o privadas.
MARCO JURÍDICO
El
derecho a interponer la “acción de hábeas
data”, nace como garantía constitucional para los ciudadanos de acceder
a los datos que sobre ellos constan en un registro o banco de datos, así como
la corrección de aquellos errores que podrían causarles perjuicios.
DERECHOS PROTEGIDOS
Y FINALIDAD
Es
imprescindible que se determinen los derechos que se tutelan bajo esta
garantía, pues en el ámbito jurídico existen diferentes concepciones al
respecto en razón de la evolución del que ha sido objeto el ser humano como
consecuencia de los adelantos científicos y tecnológicos.
Tradicionalmente
se afirma que el Hábeas Data protege el derecho a la identidad informativa de
la persona.
El
Hábeas Data es una garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho
a la autodeterminación informativa, esto es, mantener el control de los datos
que existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a
la honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar, éste
último consagrado en el Art. 23 numeral 8 de la Constitución Política del
Estado”.
“Esta
garantía constitucional creada para salvaguardar el derecho a la
autodeterminación informativa, procura mantener el control de los datos que
existan sobre una persona o sobre sus bienes, y para proteger el derecho a la
honra, a la buena reputación y a la intimidad personal y familiar”.
En
relación a esta garantía, se desprenden tres derechos, como: Derecho de acceso,
derecho de conocimiento, derecho a la actualización, rectificación, eliminación
o anulación de datos. Estos tres derechos confirman el objetivo básico del
Hábeas Data: evitar que el uso incorrecto de la información pueda lesionar el
honor, el buen nombre, y el ámbito de la privacidad de la persona, como
consecuencia de la difusión de esos datos erróneos, incompletos o inexactos”.
EL HÁBEAS DATA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA
DEL ECUADOR
El Hábeas Data es una garantía constitucional,
prescrita en el Art. 92.- que señala: “Toda persona, por sus propios derechos o
como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la
existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de
datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en
entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo,
tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y
destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de
datos.
Las
personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán
difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La
persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo
al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación,
eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá
estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de
las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta
podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los
perjuicios ocasionados”.
EL
HÁBEAS DATA EN LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL
Según
el Art. 49 de este cuerpo normativo, esta garantía es: "La acción
de hábeas data tiene por objeto garantizar judicialmente a toda persona el
acceso a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales
e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, estén en poder de entidades
públicas o de personas naturales o jurídicas privadas, en soporte material o
electrónico. Asimismo, toda persona tiene derecho a conocer el uso que se haga
de dicha información, su finalidad, el origen y destino, y el tiempo de
vigencia del archivo o banco de datos.
NATURALEZA JURÍDICA
La
figura del hábeas data es, de conformidad con la normativa constitucional y
legal aplicable a la fecha en el Ecuador, una acción de garantía, de rango
constitucional, la misma que protege determinados derechos constitucionales.
Su
naturaleza jurídica es la de ser una acción, la cual genera el nacimiento de un
proceso constitucional, el mismo que terminará mediante una resolución, la
cual, bajo determinadas condiciones, puede ser objeto de ciertos recursos,
entre ellos el de apelación ante el superior jerárquico.
No
es un recurso, como erróneamente se la ha calificado; es una acción, con un
espectro de acción concreto, pues, a diferencia del amparo constitucional, el
hábeas data protege limitados derechos constitucionales.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS DATA
COMO GARANTÍA
Los
derechos no se protegen por sí solos, siendo su mecanismo de protección y de
restablecimiento las garantías, pero fundamentalmente aquellas de carácter
jurisdiccional; es decir, concretos mecanismos procesales que se plantean,
tramitan y resuelven por parte de un juez competente y con el poder suficiente
para hacer cumplir sus resoluciones.
COMO ACCIÓN
Es
uno de los ejercicios de las diversas manifestaciones del derecho de petición
consagrado constitucionalmente y requerido para la operatividad de las
garantías jurisdiccionales.
CARÁCTER AUTÓNOMO
Se
constituye en una garantía constitucional con perfil propio, regulada
específicamente, tanto en la Constitución Política como en la vigente Ley del
Control Constitucional, dotada de esa manera de un procedimiento particular.
RANGO CONSTITUCIONAL
Al
igual que el Amparo Constitucional o el Hábeas Corpus, que genera el nacimiento
de un proceso de control constitucional; el Hábeas Data es un proceso reglado y
normado, tanto por la Constitución Política de la República y por la Ley de
Garantías Jurisdiccionales y de Control Constitucional.
Es
un proceso de carácter abreviado, simplificado lo cual junto con la rapidez
constituyen las principales características de un proceso de control
constitucional; sin perjuicio de lo anterior, hay que aclarar que las
características previamente citadas no anulan la necesaria bilateralidad, el
derecho a la contradicción y, en general, el respeto al debido proceso,
pues todas estas condiciones de validez se deberán cumplir, sin perjuicio de la
brevedad de los plazos y el acortamiento de las diligencias, las cuales se dan
para facilitar la esencia del objetivo de una garantía constitucional, esto es,
el proteger eficaz y rápidamente los derechos constitucionales
conculcados de las personas.
MEDIDAS CAUTELARES
Las
disposiciones legales en las que se enmarca la Acción Constitucional de las
Medidas Cautelares, se encuentran en la norma suprema que es la Constitución de
la República del Ecuador en el Art. 87 que manifiesta: “Se podrán ordenar
medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones
constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer
cesar la violación o amenaza de violación de un derecho”
Considerando
que en concordancia con el Art. 6 inciso segundo ibídem que dice: “Las medidas
Cautelares tienen como finalidad prevenir, impedir o interrumpir la violación
de un derecho”, señalando la finalidad de esta acción constitucional.
Las
medidas cautelares procederán cuando la jueza o juez tenga conocimiento de un
hecho por parte de cualquier persona que amenace de modo inminente y grave con
violar un derecho o viole un derecho, de igual manera en el inciso segundo del
mismo artículo señala que se considera grave cuando pueda ocasionar daños
irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación.
En lo que se refiere a la acción de hábeas data, al igual que
en otros procesos se garantiza la solicitud de medidas cautelares.
En cuanto al Hábeas Data, resulta complicado él solicita
medidas cautelares toda vez que Según la jurisprudencia el principal obstáculo
a la hora de dictar medidas cautelares en el habeas data es la aplicación de la
tradicional jurisprudencia respecto de la imposibilidad de dictar medidas en
tal carácter que se confundan con el objeto perseguido en el litigio.
Lo antedicho, obviamente, no releva a quien solicita una
cautelar en el proceso de hábeas data, de acreditar la existencia de los
presupuestos de procedencia de la misma, de modo y con los alcances impuestos a
cualquier peticionario de una cautelar.
POSIBLES
MEDIDAS CAUTELARES ESPECÍFICAS A PREVER EN UNA LEY DE HÁBEAS DATA O DE
PROTECCIÓN DE DATOS.
A mérito de lo expresado por la doctrina más autorizada, así
como de las líneas jurisprudenciales que se han trazado respecto del instituto,
entendemos que, a los fines de lograr una mayor eficacia de la acción, la
reglamentación concreta del instituto de hábeas data deberían ser en materia de
medidas cautelares, las siguientes de naturaleza específica:
a) Anotación de dato litigioso:
En opinión de Palazzi, tal medida “… tendría como fundamento
la medida cautelar de anotación de litis pero en el propio registro demandado,
con la obligación de informar, al difundir el dato a terceros que el mismo está
siendo cuestionado en un litigio.
La medida se halla ya establecida en diversas legislaciones
extranjeras, como la Suiza e igualmente estaba contemplada en el proyecto de
hábeas data del Senado de la Nación que desechó la Cámara de Diputados.
b) Suspensión provisional de la
difusión de datos:
Resulta una especie dentro del género de las medidas de no
innovar. Supone la indisponibilidad del dato o datos en cuestión para su
difusión a terceros, en tanto se substancia el proceso. Entendemos procedente
la misma, atento su mayor carácter restrictivo que la anterior en cuanto a la
circulación de la información, sólo en los casos de información sensible, de
discriminación y en aquellos en que el dato tenga la virtualidad de, una vez
conocido por terceros, ser de muy dificultosa o nula posibilidad de reparación
posterior por la sentencia a dictarse en el proceso.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Si la jurisdicción es la potestad estatal para
administrar justicia, en el campo de las garantías constitucionales, esta
jurisdicción se materializa con la competencia que de acuerdo al Art. 7 de la
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala: “Será competente
cualquier jueza o juez de primera instancia del lugar en donde se origina el
acto u omisión o donde se producen sus efectos. Cuando en la misma
circunscripción territorial hubiere varias juezas o jueces competentes, la
demanda se sorteará entre ellos. Estas acciones serán sorteadas de modo
adecuado, preferente e inmediato. En caso de que se presente la demanda
oralmente, se realizará el sorteo sólo con la identificación personal. En las
acciones de hábeas data y acceso a la información pública, se estará a lo
dispuesto en esta ley”.
PROCEDIMIENTO PARA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN DE
HÁBEAS DATA
El
Juez de Primera Instancia del domicilio del registro o poseedor de la
información personal requerida.
DISPOSICIONES COMUNES
Según este mismo cuerpo normativo en el artículo 8
se establecen disposiciones comunes a todos los procesos que se interponen en
la búsqueda de protección a derechos, así.
1.
El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz.
2.
El procedimiento será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deberá
registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de
preferencia grabación magnetofónica. Donde existan sistemas informáticos se
deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos que constituyan
elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a
escrito:
a.
La demanda de la garantía específica.
b.
La calificación de la demanda.
c.
La contestación a la demanda.
d.
La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.
3.
Serán hábiles todos los días y horas.
4.
Las notificaciones se harán por los medios más eficaces que estén al alcance de
la jueza o juez, de la persona legitimada activa y de la persona, entidad u
órgano responsable del acto u omisión. De ser posible se preferirán medios
electrónicos.
5.
No serán aplicables las normas procesales ni aceptables los incidentes que
tiendan a retardar el ágil despacho de la causa.
6.
Un mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de
derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con
la misma pretensión.
7.
No se requerirá el patrocinio de una abogada o abogado para proponer la acción
ni para apelar. De ser necesario o cuando la persona lo solicite, la jueza o
juez deberá asignar al accionante o persona afectada un defensor público, un
abogado de la Defensoría del Pueblo o un asistente legal comunitario según lo
que establece el Código Orgánico de la Función Judicial.
8.
Los autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte
Provincial.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
Que
funciona a pues no puede el Juez Constitucional de oficio actuar en esta clase
de conflictos. Ante la VULNERACIÓN EFECTIVA o AMENAZA CERTERA de la violación
de un derecho constitucional protegido por la garantía. Recordemos que el
hábeas data como el amparo constitucional puede plantearse antes de que ocurra
el acto ilegítimo o, habiendo ocurrido el mismo, a fin de que, en cualquiera de
los dos casos, el Juez mediante un control preventivo (ante una amenaza cierta)
o con un control represivo (tras la realización efectiva del acto) proceda a
evitarlo, a rectificarlo o a cesarlo, etc.
De
una acción u omisión la cual debe ser ilegítima ejecutada por parte de una
autoridad pública o por un particular;
Que
vulnera derechos específicos como son: el derecho al honor, a la buena
reputación, a la buena imagen, a la intimidad o, como dicen los autores alemanes
el derecho a la autodeterminación informativa.
CONTENIDO Y CALIFICACIÓN DE
LA DEMANDA
1.
Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y, si no fuere la
misma persona, de la afectada.
2.
Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano
accionado.
3.
La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño.
Si
es posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona accionante no
está obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su
acción.
4.
El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad
accionada.
5.
El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada, si no
fuere la misma persona y si el accionante lo supiere.
6.
Declaración de que no se ha planteado otra garantía constitucional por los
mismos actos u omisiones, contra la misma persona o grupo de personas y con la
misma pretensión. La declaración de no haber planteado otra garantía, podrá
subsanarse en la primera audiencia.
7.
La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.
8.
Los elementos probatorios que demuestren la existencia de un acto u omisión que
tenga como resultado la violación de derechos constitucionales, excepto los
casos en los que, de conformidad con la Constitución y esta ley, se invierte la
carga de la prueba.
AUDIENCIA
En
cuanto a la tramitación de esta causa, el procedimiento será sencillo, rápido y
eficaz; y el será oral en todas sus fases e instancias. La audiencia deberá
registrarse por cualquier medio que esté al alcance de la jueza o juez, de
preferencia grabación magnetofónica. Donde existan sistemas informáticos se
deberá tener un expediente electrónico, salvo documentos que constituyan
elementos de prueba y las siguientes actuaciones que deberán reducirse a
escrito:
a.
La demanda de la garantía específica.
b.
La calificación de la demanda.
c.
La contestación a la demanda.
d.
La sentencia o el auto que aprueba el acuerdo reparatorio.
Para
este proceso serán hábiles todos los días y horas; y las notificaciones se
harán por los medios más eficaces que estén al alcance de la jueza o juez, de
la persona legitimada activa y de la persona, entidad u órgano responsable del
acto u omisión. De ser Posible se preferirán los medios electrónicos.
No
serán aplicables las normas procesales ni aceptables los incidentes que tiendan
a retardar el ágil despacho de la causa.
Un
mismo afectado no podrá presentar más de una vez la demanda de violación de
derechos contra las mismas personas, por las mismas acciones u omisiones, y con
la misma pretensión.
Para
la interposición de este recurso no se requerirá el patrocinio de un abogado
para proponer la acción ni para apelar. De ser necesario o cuando la persona lo
solicite, el juez asignará al accionante un defensor público, o un asistente
legal comunitario según lo que establece el Código Orgánico de la Función
Judicial.
Los
autos de inadmisión y las sentencias son apelables ante la Corte Provincial.
PRUEBAS
Para
justificar los fundamentos de la acción constitucional de Hábeas Data, el
accionante presenta las siguientes pruebas:
1.-
Documento de identidad.
2.-
Copia certificada del nombramiento del accionante
3.-
Petición incluir la fecha
4.-
Oficios donde le certifican que existen los datos equivocados
Poner
todos los oficios interpuestos en todos los departamentos de la institución.
a.-
Secretario
b.-
Departamento administrativo
c.-
Departamento Legal
d.-
Gerente general o Director
REPARACIÓN INTEGRAL
La
reparación integral tiene un amplio desarrollo en la jurisprudencia dictada por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la cual la Constitución del
2008 y posteriormente la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
Constitucional recogen criterios y contextualizan la efectiva reparación de los
derechos constitucionales mediante su aplicación.
En
la Constitución del año 2008 se establece a la reparación integral como un
"derecho" y un principio, por medio del cual las personas cuyos
derechos han sido afectados, reciben por parte del Estado todas las medidas
necesarias, a fin de que se efectúe el resarcimiento de los daños causados como
consecuencia de dicha vulneración.
Cabe
puntualizar que el ámbito de análisis de las medidas de reparación integral
debe realizarlo bajo dos esferas: la primera, relacionada con el cumplimiento formal
de aquello que se ha determinado en la sentencia o dictamen y la otra parte,
relacionada con la ejecución misma de lo ordenado en sentencia, lo cual
pretende la consolidación real del ejercicio de los derechos dentro del marco
del nuevo modelo de Estado.
En
cuanto al segundo elemento de la medida de reparación integral, esto es la
materialidad del cumplimiento.
La
investigación de este tema, y la recomendación que podemos enfrentar es que las
personas tengamos cuidado en el manejo de la información personal.
La
acción de habeas data, es una garantía constitucional que salvaguarda el
derecho de protección de datos personales, la intimidad y bueno nombre, así como
garantiza el acceso, inclusión, exclusión, corrección, actualización y
certificación de los datos. En el Ecuador los datos de las personas son muy
vulnerables, prueba de ello es que la información telefónica prolifera en
ambientes de oferta de productos, por tanto, la garantía constitucional es
aplicable en su totalidad.
El
Hábeas Data es una garantía constitucional utilizada por pocos, quizá por la ignorancia
de nuestros derechos, acudir sin temor a la administración de justicia cuando
sea necesaria la protección del derecho a guardar y reclamar la información
particular de las personas, es imperante.
Auto
educarnos y apoyar a la sociedad en el conocimiento de los derechos y garantías
que como ecuatorianos gozamos es un factor necesario para el crecimiento y
desarrollo personal.
REFERENCIAS
Constitución
de la República del Ecuador
Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
http://www.monografias.com/docs114/accion-hábeas-data-procedimiento
Masciotra, Mario. El hábeas data: la garantía polifuncional,
Librería Editora Platense S.R.L., 2009. ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliotecaupssp/detail.action?docID=3194066.
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Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Bogotá Colombia, abril 1948.
Declaración
Universal de los Derechos Humanos, ONU, DICIEMBRE 1948.
Convención
Americana sobre Derechos Humanos, San José – Costa Rica, noviembre 1969.
Bazán,
Víctor. El Hábeas Data y el derecho de autodeterminación informativa en
perspectiva de derecho comparado, Red Estudios Constitucionales, 2009. ProQuest
Ebook Central, http://ebookcentral.proquest.com/lib/bibliotecaupssp/detail.action?docID=3178545.
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Revista jurídica de derecho público tomo I